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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2°.- Corresponderá a este Organismo asesorar al Presidente de la República en todas las materias en que éste lo requiera, especialmente en la racionalización de las estructuras, funciones y procedimientos de las instituciones y organismos que integran la Administración Civil del Estado, a fin de mantenerlas permanentemente adecuadas a las necesidades del país.
    Le corresponderá, asimismo, asesorar al Jefe del Estado en materias legislativas según éste lo disponga.