ley 18.061, artículo 2
Texto
Artículo 2°.- Corresponderá a este Organismo asesorar al Presidente de la República en todas las materias en que éste lo requiera, especialmente en la racionalización de las estructuras, funciones y procedimientos de las instituciones y organismos que integran la Administración Civil del Estado, a fin de mantenerlas permanentemente adecuadas a las necesidades del país. Le corresponderá, asimismo, asesorar al Jefe del Estado en materias legislativas según éste lo disponga.