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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 8°.- El personal del Comité Asesor Presidencial será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y se regirá por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, Estatuto Administrativo.
    Incorpórase el Comité Asesor Presidencial a la enumeración del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974. En consecuencia, las remuneraciones de su personal serán las de este texto legal comprendidas todas las asignaciones, cualesquiera que fueren su denominación y fecha de vigencia, que beneficien al personal acogido a sus disposiciones.
    Establécese una asignación especial de asesoría presidencial, no imponible, equivalente al 30% del sueldo base, de la cual gozará el personal del Comité Asesor Presidencial que no tenga derecho a la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977.
    Con todo, el personal que se desempeñe en el Comité Asesor Presidencial en cumplimiento de una comisión de servicio, mantendrá exclusivamente el régimen de remuneraciones que le sea propio.