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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    Artículo 4°.- Mientras no se cree el servicio de bienestar de la Presidencia de la República, el personal del Comité Asesor Presidencial podrá solicitar su ingreso al servicio de bienestar de la Junta de Gobierno, o continuar afiliado a él según el caso.