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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 236

Texto

    Artículo 236°- Las exenciones contenidas en el
artículo 1° de la ley N° 8.834, serán aplicables a los
conjuntos, equipos y grupos deportivos extranjeros que
efectúen presentaciones en Chile, y a los artistas chilenos
residentes en el extranjero que realicen actuaciones en
Chile, patrocinados por organismos gubernamentales o
municipales chilenos cuyo fin sea la difusión de las
manifestaciones artísticas y culturales, haciéndose
extensivas dichas exenciones al impuesto de Segunda
Categoría y Adicional a la Renta respecto de los
contribuyentes mencionados, por los ingresos que perciban
con motivo de sus presentaciones o actuaciones en Chile.