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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 10

Texto

    Artículo 10°- Los reajustes de pensiones a que hubiere
lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la
materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de
parte de los interesados. En el caso de los reajustes de
cargo fiscal, previa dictación de la respectiva resolución
ministerial.