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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 34

Texto

    Artículo 34°- No tendrá derecho a reajuste el
personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda
extranjera, mientras subsista para ellos esta forma de
remuneraciones.
    Igual norma se aplicará al personal cuyas
remuneraciones estén fijadas en sueldos vitales.