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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 60

Texto

    Artículo 60°- Derógase la frase final del inciso
primero del artículo 20° de la ley N° 15.364 que dice:
"y se otorgará en calidad de anticipo a cuenta de leyes
futuras de mejoramiento o reestructuración de dichos
Servicios".