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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 95

Texto

    Artículo 95°- A contar del 1° de Julio de 1966,
auméntanse en un grado o categoría, según corresponda, de
la escala establecida en el D. F. L. N° 40, de 1959, y sus
modificaciones, los cargos de la Planta Directiva,
Profesional y Técnica del Servicio de Correos y
Telégrafos, fijada en el artículo 1° de la ley N°
15.113, de 1962.
    Los funcionarios que a la fecha de la presente ley
pertenezcan a dicha Planta, conservarán sus cargos en su
nueva ubicación.
    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de
este artículo, establécese a contar del 1° de Julio de
1966 una asignación especial para los funcionarios de la
Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de
Correos y Telégrafos, que se regirá por las siguientes
normas:
    a) No se considerará sueldo para los efectos de
imposiciones de Cajas de Previsión ni del Fondo de Seguro
Social.
    b) Se cancelará mensualmente y se aplicará sobre la
remuneración imponible de que goce cada empleado no
pudiendo exceder del 50% de dicha remuneración al personal
calificado en listas N° 1 y N° 2. No gozarán de esta
asignación los funcionarios calificados en listas N° 3 y
N° 4.
    c) El personal que ingrese a la Planta Directiva,
Profesional y Técnica percibirá por este concepto un 25 %
de su remuneración hasta la fecha de vigencia de su primera
calificación.
    d) A los funcionarios de la Planta Directiva,
Profesional y Técnica, les será imputable a este
beneficio, las asignaciones establecidas en el artículo
46° de la ley N° 15.575 y en el decreto de Hacienda
número 10.103, de 1960.