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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 153

Texto

    Artículo 153°- Los productos de primera necesidad que
se encuentren comprendidos en el régimen establecido en el
decreto supremo N° 264, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, del 22 de Febrero de 1964, no
podrán aumentar sus precios en más de un 13% durante el
año 1966 sobre los vigentes al 31 de Diciembre de 1965, ni
en más de un 35% sobre los vigentes al 31 de Diciembre de
1964. INCISO DEROGADO