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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 179

Texto

    Artículo 179°- Los comerciantes en Ferias Libres de
todo el país podrán desarrollar sus actividades en días
Domingos y festivos, sin perjuicio que fijen un día de la
semana para su descanso periódico.