Texto
Artículo 222°- Facúltase al Presidente de la
República para emitir bonos o pagarés de Tesorería a seis
años plazo y hasta por la suma total de E° 50.000.000,00
que ganarán un interés anual del 12% y podrán ser
adquiridos por el Banco del Estado de Chile, pudiendo a su
vez negociarlos mediante descuento u otra forma de
negociación por el Banco Central de Chile, sin que rijan
para este efecto las limitaciones que pudieran existir en
las leyes orgánicas de estas instituciones. Estos pagarés
o bonos deberán ser emitidos con el objeto de cancelar el
Fisco al Banco del Estado de Chile las obligaciones
pendientes con motivo de las bonificaciones por
fertilizantes que son de cargo del Fisco y que le adeuda
hasta la fecha al Banco del Estado.
La amortización se hará en cuotas anuales iguales,
pagándose los intereses vencidos a la fecha que corresponda
cancelar cada cuota.
Facúltase, igualmente, al Presidente de la República
para emitir bonos o pagarés a tres años plazo y hasta por
la suma de E° 15.000.000,00 que ganarán un interés anual
del 12% y podrán ser adquiridos por las personas a quienes
se les adeude la bonificación por fertilizantes durante el
período que va del 1° de Octubre de 1963 al 30 de
Septiembre de 1965, en cancelación de ella. Estos bonos o
pagarés no serán negociables y se amortizarán en cuotas
anuales iguales con los intereses vencidos que se pagarán
junto con cada cuota.
El Presidente de la República dictará un decreto
reglamentario dentro del plazo de 90 días, que establezca
respecto de los pagarés y bonos a 6 y 3 años plazo, las
características de los títulos, emisión, procedimiento
para la colocación entre los particulares y demás
formalidades de procedimiento que sean necesarias para su
utilización.