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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 176

Texto

    Artículo 176°- Los artículos de primera necesidad o
de uso o consumo habitual que se expendan envasados,
deberán tener impresos o anotados en otra forma inalterable
en sus envases el precio máximo de venta al consumidor. La
exigencia señalada en el inciso anterior será obligatoria
para los productores o fabricantes desde 90 días después
de la fecha de publicación de la presente ley. Las
infracciones en que incurran los comerciantes y los
productores o fabricantes serán sancionadas por la
Dirección de Industria y Comercio de acuerdo con sus
facultades legales. La Dirección de Industria y Comercio
podrá eximir de la obligación establecida en este
artículo a determinados productos, mediante resolución
fundada.