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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46554-2018

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Fecha: 20 de septiembre de 2018

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: TODAS LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Observación: Servicios Locales de Educación Pública. Situación de los trabajadores de las Corporaciones Municipales de Educación y de los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM).

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: AFILIACIÓN DESAFILIACION

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 18.833 y 21.040

Concordancia con Circulares: Circular N°3.024, de 2014, de esta Superintendencia.

1.- Mediante las cartas citadas en antecedentes las Cajas de Compensación de Asignación Familiar "A" y "B", han solicitado a esta Superintendencia emitir un pronuncimiento respecto de la situación de las Corporaciones Municipales de Educación y de los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) afiliados a alguna C.C.A.F. que por aplicación de lo dispuesto en la Ley N°21.040 - que crea el Sistema de Educación Pública- hubieren sido traspasadas a un Servicio Local de Educación Pública. A través de sus presentaciones, las referidas Cajas de Compensación han manifestado su postura en cuanto a los efectos, en materia de afiliación, del traspaso precedentemente aludido. En tal sentido, la C.C.A.F. "A" sostiene que en tales casos debe operar una desafiliación automática de la respectiva Caja de Compensación de manera que cada Servicio Local de Educación, en su calidad de entidad empleadora, lleve a cabo un proceso de afiliación que involucre a todos los establecimientos educacionales de su dependencia.
A su turno, la Caja de Compensación "B" plantea que la Ley N°21.040 no previó los efectos que la nueva normativa produciría en la materia en comento, motivo por el cual no cabe sino entender que el traspaso de corporaciones municipales de educación y DAEM a una nueva entidad empleadora cual es el respectivo Servicio Local de Educación Pública, el que no se encuentra afiliado a ninguna Caja de Compensación, implicará que este nuevo empleador deba llevar a cabo un proceso para tales efectos. En tal sentido, sugiere que esta Superintendencia instruya a los Servicios Locales de Educación en orden a que realicen procesos de consulta sobre la afiliación a una C.C.A.F. dentro del plazo de dos meses si el Servicio no se hubiere afiliado todavía a alguna de dichas entidades o dentro del sexto mes siguiente a aquel en que se hubiere producido la afiliación, si en el proceso de afiliación de un Servicio Local a una Caja de Compensación hubiere participado una dotación inicial y menor de funcionarios asignada antes del traspaso. Lo anterior, según expone, para efectos de propiciar votaciones con mayor grado de representación, además de evitar dificultades en el acceso a las prestaciones legales que administran las C.C.A.F por parte de los trabajadores de las corporaciones y DAEM traspasados. En el mismo orden de ideas, la Caja de Compensación "B" sugiere establecer que durante el lapso de máximo dos meses en que un Servicio Local de Educación no realice el correspondiente proceso de afiliación, los trabajadores de las corporaciones y DAEM traspasados puedan mantener su afiliación a la C.C.A.F. de origen.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que la Ley N°21.040, que estableció el Sistema de Educación Pública, dispuso en su artículo 16 la creación de los Servicios Locales de Educación Pública, órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios y con una competencia territorial determinada sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región. Los referidos Servicios Locales de Educación, de acuerdo con lo dispuesto, entre otros, en los artículos cuarto y noveno transitorios de la Ley N°21.040, deben absorver los servicios educacionales prestados por los establecimientos educacionales de administración municipal y las corporaciones municipales, asumiendo el carácter de sucesores legales de los mismos.
En relación con lo anterior, se debe tener presente que los Servicios Locales de Educación constituyen entidades empleadoras nuevas y diversas de los establecimientos y corporaciones municipales que al ser traspasados se agrupan en ellos, circunstancia a partir de la cual no cabe sino inferir que tratándose de dichos establecimientos y corporaciones ha operado una desafiliación respecto de la Caja a que se encontraban incorporados. Lo anterior, sin perjuicio que la nueva entidad empleadora pueda organizar y llevar a cabo el respectivo proceso de afiliación a una C.C.A.F., en consonancia con las disposiciones contenidas en la Ley N°18.833 y las instrucciones impartidas por esta Superintendencia a través de su Circular N°3.024, de 2014.
Ahora bien, en cuanto a la sugerencia planteada por la Caja de Compensación "B" en el sentido que se instruya a los Servicios Locales de Educación que efectúen, dentro de determinado plazo, procedimientos de afiliación a una C.C.A.F., cabe señalar que ello no resulta procedente. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9,11,13,14 y 16 de la Ley N°18.833 y las instrucciones impartidas por esta Superintendencia a través de su Circular N°3.024, de 2014, la iniciativa de generar un proceso a través del cual los trabajadores manifiesten su voluntad en el sentido de afiliarse a alguna Caja de Compensación recae en la respectiva entidad empleadora.
Por otra parte, respecto de lo planteado por la citada Caja en cuanto a que para evitar que las desafiliaciones en cuestión puedan generar dificultades de acceso a las prestaciones tanto legales como de bienestar social por parte de los trabajadores involucrados en los traspasos, se establezca un cierto lapso en que subsista la afiliación anterior a la espera que el respectivo Servicio Local de Educación lleve a cabo un nuevo proceso de afiliación, esta Superintendencia estima que ello resulta improcedente por tratarse de una situación no prevista en la normativa vigente.
Finalmente y sin perjuicio de lo expuesto, se instruye a las C.C.A.F. que adopten oportunamente todas las medidas tendientes a asegurar que el traspaso a los Servicios Locales de Educación de los funcionarios y trabajadores de corporaciones municipales de educación y DAEM afiliados se haga efectivo sin poner en riesgo el acceso a las prestaciones propias de los regímenes legales que administran.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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03/07/2014Circular 3024Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS.Ley N° 18833
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22/03/1991Circular 1204Cajas de CompensaciónPROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACION. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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03/01/2022Dictamen 11-2022AfiliaciónCCAF - Afiliación entidad empleadora sector públicoLeyes N°s.16.395 y 18.833.
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12/09/2018Dictamen 46060-2018Cajas de CompensaciónAfiliación - DesafiliaciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
12/09/2018Dictamen 46062-2018AfiliaciónAfiliación - MayoríaLeyes N°s. 16.395 y 18.833. Circular N° 3.024, de 2014, de esta Superintendencia.
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25/01/2018Dictamen 04289-2018Cajas de CompensaciónAfiliación - Comisión de servicios - Desafiliación 
30/10/2017Dictamen 50610-2017Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - Entidad pagadora - Proceso de votaciónLey N°16.395 y Ley N°18.833. Circular N°3024, de 3 de julio de 2014, de esta Superintendencia y sus modificaciones
04/05/2017Dictamen 20040-2017Cajas de CompensaciónAfiliación - DesafiliaciónLeyes N°s. 16.395 y N°18.833.
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11/01/2017Dictamen 1640-2017Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - Ministro de feLeyes N°s.16.395 y 18.833.
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07/10/2016Dictamen 56344-2016Cajas de CompensaciónAfiliación ministro de feLeyes N°s 16.395 y 18.833.
04/10/2016Dictamen 55725-2016Cajas de CompensaciónAfiliación - DesafiliaciónLeyes N°s.16.395 y 18.833.
23/09/2016Dictamen 53802-2016Cajas de CompensaciónAfiliación - DesafiliaciónLey N° 18.833 y Circular N° 3.024, de 3 de julio de 2014, de esta Superintendencia.
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20/05/2016Dictamen 30349-2016Cajas de CompensaciónAfiliación votaciónLey N° 18.833.
25/04/2016Dictamen 24665-2016Cajas de CompensaciónAfiliación credito social administracionLeyes N°s 16.395 y 18.833.
26/02/2016Dictamen 12281-2016Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - IntervenciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
26/02/2016Dictamen 12279-2016Cajas de CompensaciónAfiliación - DesafiliaciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833
25/01/2016Dictamen 4581-2016Cajas de CompensaciónDesafiliación - Proceso afiliaciónLeyes N°s 16.395 y 18.833; Circular N°3.024, de 3 de julio de 2014, de esta Superintendencia.
17/08/2015Dictamen 51537-2015Cajas de CompensaciónDesafiliacion asamblea mayoríaLey N°18.833
22/07/2015Dictamen 45774-2015Cajas de CompensaciónAfiliación consentimiento entidad empleadora votación asamblea voluntad licencias médicas permisos procedimientoLeyes N°s 16.395 y 18.833;
03/07/2015Dictamen 42075-2015Cajas de CompensaciónAfiliación consentimiento entidad empleadora votación asamblea voluntad licencias médicas permisos procedimientoLeyes N°s 16.395 y 18.833.
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