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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    ARTICULO 2° Mientras no sea aprobado el primer
presupuesto del Fondo Común por el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, las entidades administradoras del
régimen girarán y depositarán en la cuenta corriente del
Fondo en conformidad a las instrucciones que la
Superintendencia de Seguridad Social imparta al efecto.