DFL 90 de 1978 Mintrab, artículo 2 transitorio
Texto
ARTICULO 2° Mientras no sea aprobado el primer presupuesto del Fondo Común por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las entidades administradoras del régimen girarán y depositarán en la cuenta corriente del Fondo en conformidad a las instrucciones que la Superintendencia de Seguridad Social imparta al efecto.