DFL 90 de 1978 Mintrab, artículo 2 transitorio
Texto
ARTICULO 2° Mientras no sea aprobado el primer
presupuesto del Fondo Común por el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, las entidades administradoras del
régimen girarán y depositarán en la cuenta corriente del
Fondo en conformidad a las instrucciones que la
Superintendencia de Seguridad Social imparta al efecto.