Texto
ARTICULO 15° Modifícase el decreto con fuerza de ley
42 de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, publicado el 24 de julio de
1978, en la siguiente forma:
1° En el artículo 26°, agrégase como inciso segundo
el siguiente: "Si la desafiliación de una Caja de
Compensación tiene por objeto afiliarse a otra, la nueva
afiliación se producirá desde la fecha en que deba operar
la desafiliación en conformidad a lo dispuesto en el inciso
anterior. Si la desafiliación tiene por objeto constituir
una Caja de Compensación, operará desde la fecha de
iniciación de actividades de la nueva Caja";
2° En el número 1° del artículo 35°, suprímese el
punto y coma (;) final y agrégase: "y las del régimen de
asignación por muerte";
3° En el artículo 84°:
a) En su número 12, suprímese la "y" final y
reemplázase la coma (,) final por punto y coma (;);
b) En su número 13, reemplázase "13" por "14", y c)
Entre los números 12 y 14 remplazado, intercálase: "13.-
Modificar los estatutos de la Caja. Estas modificaciones
deberán ser aprobadas por la misma autoridad y del mismo
modo establecido en el artículo 12°"; y
4° En el artículo 4° transitorio, agrégase como
inciso segundo, el siguiente: "La limitación establecida en
el inciso anterior no se aplicará respecto de las empresas
o establecimientos situados en regiones distintas de
aquellas en que tenga su sede la respectiva Caja de
Compensación".