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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    ARTICULO 14° La interpretación administrativa de las
normas contenidas en este decreto corresponderá a la
Superintendencia de Seguridad Social, y será obligatoria
para todas las entidades de previsión social que deban
aplicarlas, sin perjuicio de la competencia que pueda
corresponder a la Contraloría General de la República.