DFL 90 de 1978 Mintrab, artículo 14
Texto
ARTICULO 14° La interpretación administrativa de las normas contenidas en este decreto corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, y será obligatoria para todas las entidades de previsión social que deban aplicarlas, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a la Contraloría General de la República.