DFL 90 de 1978 Mintrab, artículo 14
Texto
ARTICULO 14° La interpretación administrativa de las
normas contenidas en este decreto corresponderá a la
Superintendencia de Seguridad Social, y será obligatoria
para todas las entidades de previsión social que deban
aplicarlas, sin perjuicio de la competencia que pueda
corresponder a la Contraloría General de la República.