Texto
ARTICULO 7° La asignación por muerte será otorgada y
pagada por alguna de las entidades de previsión social
siguientes:
1.- Por la entidad en la cual el causante haya tenido la
última cotización del régimen o la que le pagaba
pensión; 2.- Por la entidad en la cual el causante haya
tenido la cotización de mayor monto, si estaba afecto a
más de una entidad administradora del régimen;
3.- Por la entidad en la cual el causante haya estado
percibiendo la pensión de mayor monto, si recibía más de
una pensión de distintas entidades, o
4.- Por la entidad en la cual el causante haya estado
percibiendo pensión, si además de pensionado era imponente
activo en distinta entidad.