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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    ARTICULO 7° La asignación por muerte será otorgada y
pagada por alguna de las entidades de previsión social
siguientes:
    1.- Por la entidad en la cual el causante haya tenido la
última cotización del régimen o la que le pagaba
pensión; 2.- Por la entidad en la cual el causante haya
tenido la cotización de mayor monto, si estaba afecto a
más de una entidad administradora del régimen;
    3.- Por la entidad en la cual el causante haya estado
percibiendo la pensión de mayor monto, si recibía más de
una pensión de distintas entidades, o
    4.- Por la entidad en la cual el causante haya estado
percibiendo pensión, si además de pensionado era imponente
activo en distinta entidad.