DFL 90 de 1978 Mintrab, artículo 1 transitorio
Texto
ARTICULO 1° Durante el primer mes de vigencia del presente decreto las entidades de previsión social pagarán las asignaciones por muerte con cargo a sus recursos propios.
ARTICULO 1° Durante el primer mes de vigencia del presente decreto las entidades de previsión social pagarán las asignaciones por muerte con cargo a sus recursos propios.