Texto
ARTICULO 12° Deróganse las normas de origen legal
referentes a prestaciones cuyo objeto sea análogo al de la
asignación por muerte que establece el presente decreto,
cualquiera que sea su denominación, y, particularmente el
artículo 40° de la ley 10.383; el artículo 18° de la ley
10.475; el artículo 51° de la ley 16.744; el artículo
36° del decreto con fuerza de ley 1.340 bis, del Ministerio
de Bienestar Social, publicado el 10 de octubre de 1930 y el
artículo 6° de la ley 7.998, y el artículo 18° de la ley
14.999.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se
mantendrán vigentes la letra j) del artículo 51° de la
ley 8.569 y los artículos 25° y 55° del decreto con
fuerza de ley 2.252, del Ministerio de Hacienda, publicado
el 13 de marzo de 1957, y las prestaciones establecidas en
dichas normas se denominarán "indemnizaciones por muerte".
Asimismo, se mantendrán vigentes las normas de origen
legal referentes a prestaciones cuyo objeto sea análogo al
de la asignación por muerte que establece el presente
decreto, que sean aplicables a causantes distintos de los
que fija el artículo 4°.