DFL 90 de 1978 Mintrab, artículo 13
Texto
ARTICULO 13° No se aplicará lo dispuesto en este decreto a los imponentes y pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Carabineros de Chile.
ARTICULO 13° No se aplicará lo dispuesto en este decreto a los imponentes y pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Carabineros de Chile.