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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 90 de 1978 Mintrab, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Serán causantes de asignación por
muerte las personas no afectas a las normas contenidas    en
el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que se encuentren  en
alguna de las situaciones que a continuación se indican:
    a) Hayan tenido cotizaciones en alguna entidad de
previsión dentro de los seis meses anteriores al de su
muerte;
    b) Que se encontraren en goce de subsidio, y c) Que se
encontraren pensionados, con excepción de los de
sobrevivencia que no lo sean por viudez y de los pensionados
por gracia.