DFL 90 de 1978 Mintrab, artículo 6
Texto
ARTICULO 6° El monto máximo de la asignación por
muerte será una cantidad equivalente a tres ingresos
mínimos vigentes a la fecha del fallecimiento del causante.
Tendrá derecho al monto máximo de la asignación el
beneficiario que sea cónyuge, hijo, padre o madre del
causante. Cualquier otro beneficiario tendrá derecho
solamente al reembolso del gasto que pruebe haber efectuado
hasta el monto máximo de la asignación.