DFL 90 de 1978 Mintrab, artículo 6
Texto
ARTICULO 6° El monto máximo de la asignación por muerte será una cantidad equivalente a tres ingresos mínimos vigentes a la fecha del fallecimiento del causante. Tendrá derecho al monto máximo de la asignación el beneficiario que sea cónyuge, hijo, padre o madre del causante. Cualquier otro beneficiario tendrá derecho solamente al reembolso del gasto que pruebe haber efectuado hasta el monto máximo de la asignación.