DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13
Texto
Artículo 13°.- Los representantes titulares y
suplentes de los afiliados, durarán dos años en sus
funciones, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 13°.- Los representantes titulares y
suplentes de los afiliados, durarán dos años en sus
funciones, pudiendo ser reelegidos.