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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5055-1986

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Fecha: 11 de junio de 1986

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4579, de 26 Diciembre de 1983, de la Superintendencia de Seguridad Social


Por la presentación de antecedentes, una trabajadora independiente reclamó contra el Servicio de Salud Metropolitano Oriente porque rechazó la licencia médica que le fue otorgada por el lapso que media entre el 8 de septiembre y el 7 de octubre de 1983, por haber sido presentada fuera de plazo.
Requerido el Servicio de Salud mencionado, informó a través de su Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN que la interesada es aseguradora independiente, cuya licencia médica fue extendida el 30 de septiembre por el período que media entre el 8 de septiembre y el 7 de octubre de 1983, por lo tanto imposible de controlar desde el punto de vista médico.
Sobre el particular, el Superintendente infrascrito informa que en consideración a la calidad de asegurada independiente que reviste la recurrente no procedía a su respecto exigir que presentara dentro de determinado plazo la referida licencia médica a trámite ante el Servicio de Salud competente, ni calificar si el rechazo en la emisión y presentación del documento fue causado por motivos que constituyen caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con las normas que establecía el D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario vigente a esa fecha.
Ahora bien, en la especie, según consta en el formulario de la licencia médica de que se trata, el médico tratante la extendió el 30 de septiembre de 1983 y la recurrente la presentó ese mismo día a trámite ante ese Servicio de Salud.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, actual reglamento de autorización de licencias médicas, los trabajadores independientes deben presentar estos documentos en el Servicio de Salud competente dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que lo recibe de parte del profesional que lo extiende.
En consecuencia, procede que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente autorice la licencia médica de que se trata, por el período comprendido entre el 8 de septiembre y el 7 de octubre de 1983 y le pague el subsidio por incapacidad laboral correspondiente

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/06/1989Dictamen 5055-1989Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13