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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13051-2004

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Fecha: 06 de abril de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 37826, de 2001; 42850, de 2002, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Una empresa ha recurrido a esta Institución Fiscalizadora reclamando en contra de la resolución de esa Comisión Medica Preventiva, por hacer de su cargo el monto equivalente al subsidio pagado a un trabajador, derivado de la licencia médica N°10536093, con inicio el 13 de diciembre de 2003.

Señala que dicha licencia la recibió la empresa el viernes 19 de diciembre de 2003 y la presentó el lunes 22 de ese mes en la Caja de Compensación y Asignación Familiar, dentro del plazo establecido en el artículo 13, del D.S. N°3, de 1984.

Al respecto, esta Institución Fiscalizadora, manifiesta que el artículo 13° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que los empleadores, completados los datos que le son requeridos en el formulario de licencia médica, deben enviar ésta para su autorización a la ISAPRE correspondiente o al establecimiento determinado por el Servicio de Salud en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su fecha de recepción.

Por excepción, en uso de la facultad que le confiere el inciso séptimo del artículo 2° del citado D.S. N° 3, del Ministerio de Salud, para aquellas empresas y sus trabajadores afiliados a una Caja de Compensación se puede radicar la tramitación de las licencias médicas en la Comisión la Región en cuyo territorio esté ubicado el lugar de desempeño del trabajador. En uso de esta facultad el Ministerio de Salud por Resolución N° 586, de 8 de junio de 1987, modificada por Resolución Exenta N° 1014, de 3 de julio de 2001, determinó que las licencias médicas de los trabajadores afiliados a C.C.A.F., cuyos empleadores se ubiquen en la Región Metropolitana, se tramitarán en la COMPIN del Servicio de Salud que en ellas se les ha asignado.

En la especie, como el lugar de desempeño del trabajador no se encuentra en la Región Metropolitana, corresponde aplicar lo dispuesto en el citado artículo 13° respecto de la tramitación de las licencias médicas, procedimiento en el cual no se contempla su recepción por las C.C.A.F.

Consta en el formulario de licencia médica que el empleador recibió la aludida licencia médica el 19 de diciembre de 2003 y la presentó a trámite el 22 de ese mes, esto es, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su recepción, establecido en el citado artículo 13.

En todo caso, esta Institución Fiscalizadora ha señalado que en la situación de que se trata se entiende como gestión útil del empleador la entrega de la licencia médica en una C.C.A.F., dentro del plazo que establece el artículo 13°.

En mérito de lo señalado, procede que esa COMPIN modifique su resolución, dejando sin efecto la aplicación del artículo 56 del D.S.N°3, en contra de la referida empresa.

TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13