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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20747-2008

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Fecha: 26 de marzo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SR. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD I REGIÓN TARAPACA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución N°61, de 04.01.2008, de la COMPIN Arica Parinacota que autorizó la licencia médica N°20366755, otorgada a una trabajadora con inicio el 26 de septiembre de 2007, con cargo al empleador.

Señala que dicha licencia fue rechazada por la ISAPRE, por presentación extemporánea de la trabajadora. La trabajadora apeló ante la referida COMPIN, alegando que el 27 de septiembre de 2007 envió la licencia médica a la secretaria del Depto. Jurídico de Arica, quién la recibió al día siguiente y la entregó al empleador al lunes 1° de octubre de 2007. La COMPIN Arica Parinacota autorizó la licencia, con cargo al empleador argumentando: "La SEREMI de Tarapaca no aclaró el motivo de atraso de entrega de la citada licencia médica de la ISAPRE desde el 1° al 19 de octubre de 2007".

Agrega que el empleador de la intresada era el SEREMI de Salud Tarapacá, cuya oficina se encuentra en Iquique, sin perjuicio de la Oficina Provincial en la ciudad de Arica, con Unidad de Recursos Humanos. El 1° de octubre de 2007 el SEREMI y su primer Subrogante se encontraban en Bolivia volviendo el día 5 en la tarde. El lunes 8 de octubre el SEREMI de Salud Tarapacá, se encontraba nuevamente en Arica, asumiendo el SEREMI de Salud Arica Parinacota, siendo desde esa fecha el nuevo empleador de la Sra. El formulario se recibió en la Secretaría del SEREMI de Salud Tarapacá en la ciudad de Iquique el viernes 10 de octubre de 2007, fecha en que ya no era su empleador.

Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la sanción con cargo al empleador, liberando de todo cargo al SEREMI de Salud Tarapacá. Acompaña fotocopias de ORD N°590, Resolución N°61, licencia médica N°20366755, resolución de la ISAPRE, Resolución n°2017/2007, ORD N°607, Memorándum N°81, ORD N°A//2122 y 2190.

2.- Requerida al efecto la aludida COMPIN ha informado que la licencia médica de que se trata se autorizó con cargo al empleador. Acompaña fotocopias de los antecedentes fundantes de la resolución, entre los cuales se encuentra el certificado de Correos de Chile TNT, señalando la fecha de recepción el 27/09/2007 a las 10:27 horas, certificado del empleador de recepción de licencia con fecha 01/10/07 y certificado de la ISAPRE con fecha de recepción 19/10/2007.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la licencia médica de que se trata, con inicio el miércoles 26 de septiembre de 2007 fue entregada al día siguiente a Correos de Chile TNT y en el Recibo para el Trabajador aparece con timbre fechado el 1° de octubre de 2007, firmado con hora 10:55, data que corresponde a la misma certificada por la entidad empleadora en la licencia médica de que se trata. Por su parte la ISAPRE certifica haber recibido dicha licencia médica el 19 de octubre de 2007.

Con respecto a lo solicitado por Ud., esto es, dejar sin efecto la sanción aplicada a la entidad empleadora, el artículo 13 del D.S.N°3, de 1984, citado en Fuentes, dispone que corresponde al empleador, luego de completar el formulario, enviarlo a la ISAPRE, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la fecha de recepción por el empleador. El artículo 56 del citado D.S.N°3, faculta a la COMPIN o ISAPRE para autorizar las licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador, haciendo de su cargo lo que corresponda pagar con motivo de la licencia médica.

En la especie, la entidad empleadora certifica en el formulario de la licencia en estudio, haberla recibido el 1° de octubre de 2007, siendo presentada en la ISAPRE el 19 de ese mes.

Por tanto, esta Superintendencia declara que esa entidad empleadora ha infringido el citado artículo 13, estando facultada la aludida COMPIN para aplicar lo dispuesto en el artículo 56, ambos del D.S.N°3, de 1984, en consecuencia, se confirma lo actuado por la COMPIN y se rechaza por ende, la reclamación interpuesta

TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13