Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47358-2005

.

Fecha: 30 de septiembre de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN CENTRAL - REGION METROPOLITANA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil


1.- Mediante la presentación de antecedentes, doña ha recurrido a esta Superintendencia, apelando respecto a lo obrado por esa COMPIN, que rechazó por haber sido entregada fuera de plazo, su licencia médica Nº 14922054, otorgada el 28 de julio de 2005, por 43 días a contar desde el 15 de junio del mismo año, siendo presentada también el 29 de julio de 2005 ante esa COMPIN.

Expresa que fue ingresada el día de inicio de la licencia médica al Hospital Psiquiátrico y fue dada de alta el 28 de julio (acompaña fotocopia del carnet de alta).
Acompaña informe médico original, extendido por la psiquiatra, doña

Solicita se pondere la fuerza mayor que la afectó, pues la patología que sufre se agudizó de tal manera que le impidió conversar con los médicos para explicarles su situación laboral (es trabajadora independiente), de la que sólo se enteraron cuando terminó su tratamiento.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el inciso 2º, del artículo 13 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores independientes, el formulario respectivo debe presentarse al Servicio de Salud o ISAPRE dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de emisión de la licencia médica de que se trate siempre que esté dentro del período de su vigencia.

Al respecto, y de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita al respectivo Servicio de Salud para rechazarla.

En el inciso segundo del mencionado artículo se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, se trata de un trabajador independiente que acompaña fotocopia del Carnet de Alta, en el que consta que el alta fue otorgada el 28 de julio de 2005, y del certificado del médico tratante, se desprende que el formulario lo emitió el mismo día del alta, por lo que necesariamente la trabajadora recién pudo entregarlo a su empleador el día 29 del mismo mes, estando impedida de hacerlo con anterioridad, por causal no imputable a ella.

En mérito de lo señalado, las disposiciones citadas y lo establecido por el artículo 45 del Código Civil que establece la fuerza mayor, esta Superintendencia declara que estima acreditado el caso fortuito o fuerza mayor para justificar el atraso en la entrega del formulario.

Por tanto, conforme a lo expuesto precedentemente, declara que acoge el reclamo interpuesto, debiendo esa COMPIN, por ende, modificar su resolución en orden a autorizarla

TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13