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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40556-2013

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Fecha: 28 de junio de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Observación: No procede subsidio especial de maternidad para las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, establecido por el artículo 3° de la Ley N° 20.545.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tipos Maternales Postnatal cesante contrato de obra o plazo fijo

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545, artículo 3°

Concordancia con Circulares: Circular N° 2884, de 22 de noviembre de 2011, de esta Superintendencia.

1.- Por la presentación indicada en antecedentes, Ud. ha consultado a esta Superintendencia si por motivo de no tener un contrato de trabajo a la fecha del nacimiento de su hijo por encontrarse cesante, tendría derecho al beneficio especial de maternidad que la Ley N° 20.545 otorga a las mujeres cesantes a contar del 1 de enero de 2013. Agrega, que quedó embarazada el 8 de mayo de 2012.

Asimismo, dentro de los antecedentes que acompaña, adjunta su renuncia voluntaria a la Dirección de Carabineros de Chile a contar del 5 de noviembre del 2012, la cual fue firmada y ratificada ante la Notaría Pública de Santiago que indica.

A su vez, acompaña las correspondientes copias de las resoluciones de nombramiento y designación de funciones dictadas por la aludida ex entidad empleadora y las liquidaciones de remuneraciones correspondientes desde octubre de 2011 hasta octubre de 2012.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el 1 enero de 2013 entró en vigencia el artículo 3° de la Ley N° 20.545, que otorga un subsidio especial de maternidad a las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, que cumplan con los requisitos que se señalan en la misma norma, el que se otorgará por regla general por un máximo de treinta semanas, esto es, 210 días, sin perjuicio de algunas situaciones especiales en que la duración se podrá reducir o ampliar, beneficio que se devenga a partir de la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, es decir, 42 días antes de dicha fecha.

Dispone el citado cuerpo legal que tendrán derecho a dicho beneficio las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Registrar doce o más meses de afiliación al sistema previsional, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo. Para el cumplimiento de este requisito bastará tener cotizaciones durante ocho meses dentro de los 24 meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, independiente del número de días por los que se hayan efectuado cotizaciones dentro de cada uno de dichos meses.

c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada. Al efecto, el concepto de contrato de trabajo debe entenderse referido al regulado por el Código del Trabajo, quedando fuera situaciones laborales transitorias regidas por otra normativa o estatuto laboral.

Para hacer efectivo el derecho establecido por el artículo 3° de la Ley N° 20.545, las beneficiarias deberán presentar las correspondientes licencias médicas de descanso pre y postnatal, las que deberán tramitar directamente ante la COMPIN o la Unidad de Licencias Médicas que corresponda a su domicilio particular, dentro del plazo aplicable a los trabajadores independientes, según lo dispuesto por el artículo 13 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, esto es, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que la licencia sea emitida, siempre que se encuentre dentro del período de duración del respectivo período.

3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo al estudio de los antecedentes que obran en el expediente, Ud. no cumple con el requisito de que su ultimo contrato haya sido a plazo fijo o por obra, servicio o faena determinada, exigido en el inciso segundo letra c) del art. 3 de la Ley N°20.545, ya que en la Dirección de Carabineros de Chile, última ex entidad empleadora, se desempeñaba en su calidad de funcionaria pública como profesional regida por el Estatuto Administrativo. Lo anterior, consta en las diversas resoluciones de nombramiento y de designación de funciones dictadas por la citada ex- empleadora y en las liquidaciones de remuneraciones, acompañadas. Cabe señalar que el beneficio especial de maternidad establecido en el mencionado cuerpo legal no se aplica a las funcionarias pública, como en la especie aconteció en su caso .

En virtud de lo expuesto y de la normativa vigente sobre la materia, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que no tiene derecho al beneficio especial de maternidad establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.545.

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