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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55983-2016

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Fecha: 06 de octubre de 2016

Materia: SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO

Destinatario: MINISTROS, SUBSECRETARIOS, INTENDENTES Y JEFES DE INSTITUCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS (SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA)

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar; Beneficiario; Causante

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 20.830; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - REGÍMENES DE BIENESTAR SOCIAL

Concordancia con Oficios: Oficio N°79.424, de 17 de diciembre de 2015, de esta Superintendencia.

Atendiendo la inquietud planteada por los Servicios de Bienestar durante el desarrollo del X Encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público fiscalizados por esta Superintendencia, efectuado en el mes de octubre de 2015, respecto de los beneficios que pudieran otorgarse a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.830, que creó el Acuerdo de Unión Civil, este Organismo Fiscalizador se comprometió a remitir a los Servicios de Bienestar una propuesta de modificación de sus reglamentos particulares para que, si lo estiman conveniente, incorporen en éstos la ayuda por la celebración del Acuerdo de Unión Civil, creado por la referida Ley.

Mediante oficio N°79.424 indicado en concordancias, se remitió la citada propuesta de modificación reglamentaria y teniendo presente que los reglamentos particulares contemplan el beneficio de matrimonio, que la Ley N° 20.830, puso término a la discriminación y desprotección de las parejas que conviven sean de igual o distinto sexo, y que a la fecha, se han recepcionado algunas solicitudes de modificación de los reglamentos particulares de Servicios de Bienestar, esta Superintendencia ha estimado pertinente reiterar la conveniencia que el Servicio de Bienestar analice la factibilidad de contemplar en su reglamento particular el beneficio de Acuerdo de Unión Civil, para lo cual se debe elaborar el respectivo proyecto de modificación del reglamento.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/03/2019Dictamen 2620-2019Servicios de BienestarBeneficiario - Causante - Servicios de BienestarLeyes Nºs 16.395 y 20.830; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Ley 20.830Ley 20.830
Ley 16.395Ley 16.395