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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 36.- Otórgase un bono, por única vez, al
personal perteneciente a las plantas de profesionales y
directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11,
ambos inclusive, de técnicos, de administrativos y de
auxiliares, sea de planta o a contrata de los Servicios de
Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza
de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, regido por
el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio
de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973.
     Este bono no será imponible ni tributable y se
pagará, en una sola cuota, en el mes de diciembre de 2006 o
en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley,
si esta fuere posterior a dicha data, al personal en
servicio a la fecha del pago.
     El monto del bono será de $ 70.000 para el personal
perteneciente a las plantas de profesionales y directivos de
carrera ubicados entre los grados 17 y 11, ambos inclusive.
     Respecto de las plantas de técnicos, administrativos y
auxiliares el bono ascenderá a las cantidades que a
continuación se indican:

Grado del funcionario beneficiario     Monto del Bono

23 e inferiores                          $ 130.000
22 al 19                                 $ 115.000
18 y superiores                          $  95.000

     Este beneficio se otorgará, en las mismas condiciones
señaladas en los incisos precedentes, a los funcionarios de
las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto
de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimiento
del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de los
establecimientos de salud de carácter experimental creados
en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° de
la ley Nº 19.650. Respecto de estos últimos, estarán
excluidos del beneficio los profesionales remunerados de
conformidad a la escala A de las resoluciones conjuntas
números 20, 21 y 26, del 2004, de los Ministerios de Salud,
de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción.