Texto
Artículo 28.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y
6°, un bono especial no imponible, que se pagará en el
curso del mes de diciembre de 2006, cuyo monto será de $
100.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida
que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2006
sea igual o inferior a $ 400.000, y de $ 50.000 para
aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y
no exceda de $ 1.367.600.
Para estos efectos, se entenderá por remuneración
líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2°
de esta ley.