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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 20.- Reemplázase, a contar del 1 de julio
del año 2007, el inciso primero del artículo 1º de la ley
Nº 18.987, por el siguiente:

     Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2007,
las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de
Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza
de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según
el ingreso mensual del beneficiario:

     De $ 5.393 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo
ingreso mensual no exceda de $ 135.124;

     De $ 4.223 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo
ingreso mensual supere los $ 135.124 y no exceda los $
264.667;

     De $ 1.375 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo
ingreso mensual supere los $ 264.667 y no exceda los $
412.791, y

     Las personas que tengan acreditadas o que acrediten
cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $
412.791 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en
este artículo.

     Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena
vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que
establezcan beneficios para estos trabajadores.
     Dichos afiliados y sus respectivos causantes
mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que
en derecho correspondan.".