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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 35.- Concédese, por una sola vez, un bono
especial a los trabajadores que a la fecha de publicación
de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata en las
entidades regidas por el Título II del decreto ley N°
3.551, de 1981. Este bono no será imponible ni tributable y
se pagará, en una sola cuota, en el curso del mes de
diciembre de 2006.
     El monto será de $ 50.000 para los trabajadores cuya
remuneración líquida correspondiente al mes de noviembre
de 2006 sea igual o inferior a $ 350.000, y de $ 45.000 para
aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y
no exceda de $1.400.000.
     Para estos efectos se entenderá por remuneración
líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2°
de esta ley.
     Sin perjuicio de lo anterior, facúltase a las
municipalidades para otorgar a los funcionarios
individualizados en el inciso primero de este artículo, de
acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que
cuenten con la aprobación de, a lo menos, los 2/3 del
Concejo Municipal, un bono adicional al precedentemente
señalado.