ley 20.143, artículo 26
Texto
Artículo 26.- Durante el año 2007, el porcentaje de
la asignación establecida en el artículo 12 de la ley Nº
19.041, no podrá ser inferior al determinado para el año
1999.
Artículo 26.- Durante el año 2007, el porcentaje de
la asignación establecida en el artículo 12 de la ley Nº
19.041, no podrá ser inferior al determinado para el año
1999.
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