ley 20.143, artículo 33
Texto
Artículo 33.- Decláranse correctamente pagadas las asignaciones y bonificaciones que, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 18 de la ley Nº 19.185, hubiere percibido, a contar del 1 de enero de 1993, el personal de la planta de Vigilantes Penitenciarios a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que recibe la asignación profesional a que se refiere el artículo 3° del decreto ley Nº 479, de 1974.