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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 33.- Decláranse correctamente pagadas las
asignaciones y bonificaciones que, por aplicación de lo
dispuesto en el inciso final del artículo 18 de la ley Nº
19.185, hubiere percibido, a contar del 1 de enero de 1993,
el personal de la planta de Vigilantes Penitenciarios a que
se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley
Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que recibe
la asignación profesional a que se refiere el artículo 3°
del decreto ley Nº 479, de 1974.