Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 30.- Concédese, por una sola vez, un bono de
$ 55.000, al personal no docente señalado en el artículo
2° de la ley N° 19.464, que haya desempeñado funciones
durante los meses de marzo a octubre del año 2006 en
jornada de trabajo de 45 ó 44 horas semanales, según
corresponda. Para aquellos que se desempeñen por jornadas
parciales de trabajo, el monto del bono se calculará
proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.
     Este bono no será imponible ni tributable y se pagará
en una sola cuota en el curso del mes de diciembre de 2006
al personal señalado en el inciso anterior, siempre que se
encuentre en funciones a la fecha de su pago.
     Este bono será de cargo fiscal y el Ministerio de
Educación fijará internamente los procedimientos de
entrega de los recursos a los sostenedores o representantes
legales de los establecimientos educacionales
subvencionados, tanto del sector municipal como particular,
y de los establecimientos de educación técnico profesional
regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y además
determinará los mecanismos de resguardo de su aplicación
para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de
la Subsecretaría de Educación.