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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 31.- Sustitúyese en el artículo 2º del
decreto con fuerza de ley N° 140, de 1991, del Ministerio
de Obras Públicas, que fija la planta de personal del
Instituto Nacional de Hidráulica, sobre requisitos de los
cargos de Profesionales, grados 4° y 5° EUS, la expresión
"Ingeniero Civil Hidráulico" por "Ingeniero Civil".