ley 20.143, artículo 31
Texto
Artículo 31.- Sustitúyese en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley N° 140, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta de personal del Instituto Nacional de Hidráulica, sobre requisitos de los cargos de Profesionales, grados 4° y 5° EUS, la expresión "Ingeniero Civil Hidráulico" por "Ingeniero Civil".