ley 20.143, artículo 32
Texto
Artículo 32.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 43 de la ley Nº 19.269: "En todo caso, al personal perteneciente a la planta de Vigilantes Penitenciarios que tenga derecho a la asignación profesional a que se refiere el artículo 3° del decreto ley Nº 479, de 1974, le será aplicable el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 19.185.".