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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 32.- Agrégase el siguiente inciso segundo en
el artículo 43 de la ley Nº 19.269:
     "En todo caso, al personal perteneciente a la planta de
Vigilantes Penitenciarios que tenga derecho a la asignación
profesional a que se refiere el artículo 3° del decreto
ley Nº 479, de 1974, le será aplicable el inciso segundo
del artículo 18 de la ley N° 19.185.".