ley 20.143, artículo 34
Texto
Artículo 34.- Sin perjuicio de lo establecido en la glosa 04, del capítulo 01, programa 30, de la Partida 09 Ministerio de Educación, del Presupuestos del Sector Público, durante el año 2007, con cargo a la asignación 200, Becas Educación Superior, de dicho Programa 30, podrá asignarse becas a alumnos de instituciones de educación superior que aún no hayan sido acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado.