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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.595, artículo 32

Texto

     Artículo 32.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen
derecho a percibir el aguinaldo de navidad, un bono especial
no imponible, que se pagará en el curso del mes de
diciembre de 1998, cuyo monto será de $21.000 para los
trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda
percibir en el mes de noviembre de 1998, sea igual o
inferior a $300.000, y de $10.000 para aquéllos cuya
remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de
$800.000.
     Para estos efectos, se entenderá por remuneración
bruta el total de las de carácter permanente
correspondiente al mes de noviembre referido, excluidas las
bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño
individual, colectivo o institucional.