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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.595, artículo 25

Texto

     Artículo 25.- Los aguinaldos que concede el artículo
anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de
pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975,
serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del
Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de
Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley
Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad
correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda
dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades
necesarias para pagarlos, si no pudiere financiarlos, en
todo o en parte, con sus recursos o excedentes.