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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.595, artículo 15

Texto

     Artículo 15.- Concédese a los trabajadores a que se
refiere el artículo anterior, durante el año 1999, una
bonificación adicional al bono de escolaridad de $10.430,
por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de
pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración
bruta igual o inferior a $239.221, la que se pagará con la
primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se
someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho
beneficio.
     Los valores señalados en el inciso anterior se
aplicarán, también, para conceder la bonificación
adicional establecida en el artículo 12º de la ley Nº
19.553.