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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.595, artículo 19

Texto

     Artículo 19.- Sustitúyese, a partir del 1º de enero
de 1999, los montos de ''$121.742.''; ''$137.974'' y
''$148.409'', a que se refieren los artículos 21 y 22 de la
ley Nº 19.429, por ''$126.977'', ''$143.907'' y
''$154.791'', respectivamente.