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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.595, artículo 28

Texto

     Artículo 28.- Concédese, por el período de un año,
a contar del 1º de enero de 1999, la bonificación
extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536,
la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre
y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación
será de ciento cinco mil pesos trimestrales.
     Tendrán derecho a este beneficio los profesionales
señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los
demás profesionales de colaboración médica de los
Servicios de Salud remunerados según el sistema del decreto
ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas
condiciones, modalidades y unidades establecidas en el
mencionado precepto.
     La cantidad máxima de profesionales que tendrán
derecho a esta bonificación será de dos mil setecientas
sesenta personas.
     En lo no previsto por este artículo, la concesión de
la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la
ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.