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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.595, artículo 3

Texto

     Artículo 3º.- Concédese, por una sola vez, un
aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de
publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a
contrata de las entidades actualmente regidas por el
artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto
ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto
ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1
(G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto
con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del
Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1
(Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa
Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de
la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la
Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los
trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes
Nºs. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35
de la Ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo
complementario de la ley Nº19.297, y a los trabajadores de
empresas y entidades del Estado que no negocien
colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo
con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o
en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o
resoluciones de determinadas autoridades.
     El monto del aguinaldo será de $21.900 para los
trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes
de noviembre de 1998 sea igual o inferior a $239.221 y de
$12.200 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal
cantidad. Para estos efectos, se entenderá por
remuneración líquida el total de las de carácter
permanente correspondiente a dicho mes, con la sola
deducción de los impuestos y de las cotizaciones
previsionales de carácter obligatorio.