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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.595, artículo 30

Texto

     Artículo 30.- Reemplázase el inciso final del
artículo 22 de la ley Nº 19.429, por el siguiente:
     ''Para los efectos de determinar las remuneraciones
brutas mensuales, se considerarán las remuneraciones de las
letras a) y b) del artículo 23 de la ley Nº 19.378, la
bonificación del artículo 6º de la ley Nº 19.200 y la
planilla suplementaria que establece la letra c) del
artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.378.''.