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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.595, artículo 27

Texto

     Artículo 27.- Créase un programa especial de becas
Presidente de la República para estudios de postgrado en
universidades chilenas, cuyo objeto será financiar los
estudios conducentes a la obtención de los grados
académicos de doctor o magíster, del personal que,
teniendo título profesional conforme lo establecido en el
inciso octavo del artículo 31 de la ley Nº 18.962,
desempeñe cargos de las plantas o escalafones de
directivos, profesionales y fiscalizadores, o sirva empleos
a contrata asimilados a dichas plantas o escalafones, de las
entidades a que se refiere el inciso primero del artículo
18 de la ley Nº 18.575, excluido el personal regido por la
ley Nº 15.076. En todo caso, el Jefe Superior del Servicio
autorizará la realización de dichos estudios, siempre que
éstos se encuentren relacionados con las funciones que deba
cumplir la respectiva institución. En el evento que el
becario desempeñe un cargo de la planta de directivos, y
siempre que existan los recursos presupuestarios
pertinentes, cuando no se den las circunstancias del
artículo 74 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
75, ambos de la ley Nº 18.834, podrá ser reemplazado,
mientras dure la beca, por un empleado a contrata, quien
podrá desempeñar las correspondientes funciones directivas
o de jefatura. Mientras dure la beca y tratándose de
personal externo a la institución, estos empleos
constituirán dotación adicional del respectivo servicio.
Este programa será administrado por el Ministerio de
Planificación y Cooperación, considerándose los recursos
correspondientes en el presupuesto de la Subsecretaría de
Planificación y Cooperación. Un Reglamento aprobado por
decreto supremo del Ministerio de Planificación y
Cooperación, el que deberá ser suscrito además por los
Ministros del Interior y de Hacienda, establecerá respecto
de este programa especial de becas, los requisitos y
mecanismos de postulación y selección; tipos y duración
de los beneficios; condiciones y obligaciones para el
otorgamiento; mantención y término de los beneficios;
compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco o
la institución empleadora, durante los estudios y después
de concluidos; y demás disposiciones necesarias para la
cabal aplicación de este artículo. Los beneficios
derivados de la aplicación del programa de que trata este
artículo, serán incompatibles con cualquiera otros que
puedan recibirse con el mismo objeto y que sea financiado
con recursos públicos.