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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.595, artículo 1

Texto

     ''Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1º de
diciembre de 1998, un reajuste de 5% a las remuneraciones,
asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero,
imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no
imponibles, de los trabajadores del sector público,
incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y
el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste anterior no regirá, sin embargo, para los
trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean
fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación
colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus
normas complementarias, para aquellos cuyas remuneraciones
sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda
extranjera, ni para el personal cuyas remuneraciones se
rigen por el decreto ley Nº 3.058, de 1979. No regirá,
tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley
Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, Subsecretaría de Previsión Social, ni respecto de
los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones
sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso
primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se
reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos,
reajustados en conformidad con lo establecido en este
artículo, a contar del 1º de diciembre de 1998.