Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.578, artículo segundo transitorio

Texto

     Artículo segundo.- No obstante lo dispuesto en el
artículo 17º, Nº 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
todo contribuyente sea o no habitual de acuerdo a lo
previsto en el artículo 18º de dicha ley, que durante los
años tributarios 1999 a 2002, ambos inclusive, obtenga un
mayor valor en la enajenación, efectuada en una Bolsa de
Valores del país, de acciones emitidas por sociedades
anónimas abiertas con presencia bursátil, al momento de la
adquisición y que ésta se haya efectuado en una Bolsa de
Valores del país, cuando no sean de primera emisión,
podrá optar por declarar y pagar, por dicho mayor valor, el
impuesto único establecido en el inciso tercero del Nº 8
del artículo 17º o el Impuesto Global Complementario, de
la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para estos efectos se
entenderá que tienen presencia bursátil aquellas acciones
que a la fecha de su adquisición cumplan con las
condiciones necesarias para ser objeto de inversión de los
fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el Nº 1 del
artículo 13º del decreto ley Nº 1.328, de 1976.
     La opción referida será por cada año completo y se
aplicará al conjunto de las operaciones que efectúe el
contribuyente durante dicho año. El contribuyente podrá
cambiar el régimen tributario, alternativamente, en forma
anual. Con todo, los contribuyentes no podrán acoger a la
presente opción el mayor valor originado en la enajenación
de acciones a personas relacionadas, mencionadas en el
artículo 17º, número 8º, ni el mayor valor obtenido en
la enajenación de acciones acogidas a lo dispuesto en el
artículo 57º bis, ambos de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.