ley 19.578, artículo 19
Texto
Artículo 19.- Agrégase al artículo 2º de la ley
Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial el siguiente inciso
final, nuevo:
''Todo bien raíz no agrícola cuyo destino original
sea la habitación, que haya sido destinado posteriormente
en forma parcial a un uso distinto a éste, cuyo avalúo sea
igual o inferior al monto de la exención general
habitacional y que esté habitado por su propietario,
persona natural, gozará de una exención del 100% del
Impuesto Territorial.''.